Cuentas Individuales, ¿Qué necesito para pensionarme?
Cuentas Individuales, ¿Qué necesito para pensionarme?
Por: Teresa de la Cruz
En el presente artículo se abordarán las generalidades para obtener su pensión o en su caso, para que soliciten el reintegro de sus ahorros, los trabajadores que se encuentren el régimen de Cuentas Individuales.
Para obtener una pensión por vejez es necesario tener como mínimo la edad de sesenta y cinco años además de contar con por lo menos veinticinco años de cotización, mientras que para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada, se deberá contar con 60 años cumplidos e igual número de años de servicio; una vez que se hayan cubierto los requisitos mencionados el interesado podrá acudir ante la Delegación del ISSSTE a fin de solicitar el otorgamiento de su pensión.
Para ello, de conformidad con la nueva Ley del ISSSTE, el trabajador puede elegir entre dos opciones para el pago de su pensión:
– En el primer supuesto, consiste en que el pensionado contrate con una aseguradora de las que estén previamente autorizadas , a fin de que le otorgue una renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
– En el segundo supuesto, el pensionado podrá mantener el saldo de su cuenta individual en el PENSIONISSSTE, o bien, en una AFORE , a fin de efectuar retiros programados, es decir, el monto total de sus ahorros será fraccionado tomando en cuenta la esperanza de vida de los pensionados.
Ahora, cuando el trabajador no tenga los años de cotización podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que pueda obtener una pensión, ya sea por vejez o, en su caso, por cesantía en edad avanzada.
En el supuesto de que decida retirar el saldo de su cuenta podrá hacerlo a través de la “indemnización global”, para lo cual deberá realizar la solicitud correspondiente y además deberá de anexar los siguientes documentos:
• Hoja Única de Servicios
• Aviso oficial de baja definitiva del servicio público.
• Constancia de no adeudo con el ISSSTE por concepto de préstamos a corto y mediano plazo.
En el supuesto de que el trabajador preste sus servicios en dos o más empleos y cause baja en sólo uno de ellos, no se podrá conceder indemnización en uno de ellos y pensión otro, ya que al solicitar el reintegro de los fondos de su cuenta individual, le serán devueltos sus ahorros en su totalidad y perdería el derecho a recibir una pensión con posterioridad.
ASSDA/tc/pp