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Los efectos de la nueva Ley del ISSSTE para todos los trabajadores al servicio del Estado

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Los efectos de la nueva Ley del ISSSTE para todos los trabajadores al servicio del Estado

Por: Pensión Justa

¿Es cierto que no me pueden aplicar la nueva Ley del ISSSTE si escogí la anterior Ley?

Hago esta pregunta, porque desafortunadamente, para quienes tenían posibilidades de pensionarse a partir del 1 de enero de 2010, se están dando cuenta de que las reglas les cambiaron, y tenemos varias personas que han acudido a nuestras oficinas a preguntar por qué ahora tienen que esperar más para pensionarse.

Expliquemos lo anterior:

Con la entrada de la nueva Ley del ISSSTE, el 1 de abril de 2007, hubo un periodo en el cual los aún trabajadores de la Administración Pública, tuvieron la opción de escoger entre el Sistema de Cuentas Individuales, o por el sistema de reparto del artículo Décimo Transitorio de la Nueva Ley.

Para quienes escogieron el sistema del artículo Décimo Transitorio, si bien se “reviven” las reglas del anterior sistema, conocido como de reparto, en el que el gobierno federal se encarga de pagar las pensiones, también resulta cierto que a partir del 1 de enero de 2010, se empezó a obligar a tener una edad mínima para poder jubilarse.

Asimismo, para quienes no firmaron el formato de elección de sistema de pensión, la Nueva Ley entiende que implícitamente se acogieron al sistema del artículo Décimo Transitorio, aplicándoseles estas reglas.

Pues bien, técnicamente hablando, a todos los trabajadores inscritos en el ISSSTE, a partir del 1 de abril de 2007, se les está aplicando la nueva ley, y al escoger explícita o implícitamente el régimen del artículo Décimo Transitorio, si bien se rescatan las reglas del anterior régimen, este artículo también impone a partir del 1 de enero de 2010, nuevas reglas en cuanto a la edad mínima para pensionarse.

Pongamos dos ejemplos:

Antes, para tener derecho a una pensión por jubilación, una trabajadora tan sólo tenía que laborar y cotizar al ISSSTE por 28 años, y un trabajador por 30 años, sin importar la edad.

Ahora, además de los 28 y 30 años de cotización, se requiere una edad mínima de 49 años para las mujeres, y de 51 años para los hombres, que irá aumentando hasta los 58 y 60 años, respectivamente, de la siguiente forma:

Tabla de edad mínima para jubilarse:

Trabajadores      Trabajadoras

2010 y 2011       51     49

2012 y 2013       52     50

2014 y 2015       53     51

2016 y 2017       54     52

2018 y 2019       55     53

2020 y 2021       56     54

2022 y 2023       57     55

2024 y 2025       58     56

2026 y 2027       59     57

2028 en adelante      60     58

 ¿Qué repercusiones tiene? Que si eres mujer trabajadora y ya cuentas con 28 años de cotización al ISSSTE, pero tienes en este año 2011 tan sólo 47 años de edad, no te vas a poder pensionar, sino que te vas a esperar a alcanzar la edad mínima requerida para pensionarte, lo cual irá ocurriendo para este ejemplo, ¡hasta el año 2015!

Pongamos otro ejemplo: un hombre o mujer que tuviera al menos 15 años de cotización al ISSSTE, tenía derecho a una pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, que se podía obtener al cumplir los 55 años de edad.

¿Qué pasa ahora? Que el artículo Décimo Transitorio, a partir del 1 de enero de 2010, también empezó a subir la edad mínima para tener acceso a esta pensión, que para este año 2011 ya es de 56 años, y que subirá hasta estabilizarse en la edad mínima de 60 años, de la siguiente forma:

Años                                     Edad para pensión por edad y tiempo de servicios

2010 y 2011                                        56

2012 y 2013                                        57

2014 y 2015                                        58

2016 y 2017                                        59

2018 en adelante                            60

JURISPRUDENCIA PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS

 

[youtube https://www.youtube.com/watch?v=7GEmk79hjek&w=1168&h=657]

¿Por qué pasa esto? Porque con la Nueva Ley del ISSSTE, se buscó que el gobierno federal no tuviera tantos “pasivos” por las pensiones que se otorgaban, y una de las tantas formas en que lo logró, fue precisamente aumentando la edad mínima para pensionarse para TODOS LOS TRABAJADORES EN ACTIVO de la Administración pública que estén incorporados al ISSSTE.

¿Qué repercusiones tiene? Que si para este año 2011 ya tenías al menos 15 años de cotización, pero sólo contabas con 54 años de edad, no te vas a poder pensionar, sino que te vas a esperar a alcanzar la edad mínima requerida para pensionarte, lo cual irá ocurriendo para este ejemplo, ¡hasta el año 2015!

¿Pero qué esto no viola mi derecho a la irretroactividad de la ley?

Muchos me preguntan lo anterior, y ciertamente yo diría que sí se está violando tal derecho, pues se está afectando de manera retroactiva las reglas con las cuales se cotizó al fondo de pensiones. Pongamos otro ejemplo, si un trabajador empezó a cotizar al ISSSTE en 1981, alcanzó los 30 años de cotización para el 2011. Claro está, que la mayor parte de su vida laboral, cotizó con la anterior Ley, por lo que es injusto que en el 2011 le cambien las reglas, es decir, que valga más el último año que los 29 anteriores.

Pues tristemente, así está sucediendo.

¿Qué dice la Suprema Corte al respecto?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, es decir, los 11 ministros de ese entonces, al resolver los amparos que se interpusieron con la entrada en vigor de la nueva ley del ISSSTE, desafortunadamente resolvieron de manera injusta, que no se violaba el principio de irretroactividad de la ley, bajo el argumento de que el derecho a la pensión sólo se adquiere hasta el momento en que se cumplen con todos los requisitos de la norma, y mientras no se cumplan, sólo se estaba hablando de una expectativa de derecho, mas no de un derecho adquirido.

La jurisprudencia en la que vertió tal determinación, es la siguiente:

 “ISSSTE. LAS MODIFICACIONES AL ANTERIOR SISTEMA DE PENSIONES NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). Conforme a las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, la pensión no es un derecho que adquieran los trabajadores al momento de comenzar a laborar y cotizar al Instituto, dado que su otorgamiento está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos, incluso, el artículo 48 de la ley derogada expresamente establecía que el derecho a las pensiones de cualquier naturaleza nace cuando el trabajador o sus familiares derechohabientes se encuentren en los supuestos consignados en la ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. En esa virtud, si el artículo décimo transitorio, para el otorgamiento de una pensión por jubilación a partir del 1o. de enero de 2010, además de 30 años de cotización para los hombres y 28 años para las mujeres, establece como requisito 51 años de edad para los hombres y 49 para las mujeres, la que se incrementará de manera gradual hasta llegar a los 60 y 58 años respectivamente, en el año 2026, aumento que también se refleja para la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios de 56 a 60 años y para la de cesantía en edad avanzada de 61 a 65 años, igualmente de manera gradual, lo que implica que en relación con el sistema pensionario anterior los trabajadores deben laborar más años; ello no provoca una violación a la garantía de irretroactividad de la ley que establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta que no afecta los supuestos parciales acontecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley actual, puesto que no se desconocen los años de servicios prestados al Estado ni las cotizaciones realizadas durante ese periodo.”

Jurisprudencia P./J. 125/2008, Pleno, S.J.F. y su Gaceta, Tomo XXX, Septiembre de 2009, página 35, registro 166382.

Es por ello, que les recomiendo asesorarse muy bien antes de tomar la determinación de pensionarse. No vaya a ser que por una decisión no estudiada, se tengan que esperar varios años antes de lograr tal derecho, sin ningún  ingreso económico, y demeritando el monto de la pensión que pudiesen obtener.

En nuestro despacho, LES OFRECEMOS PLÁTICAS INDIVIDUALES O GRUPALES para aquellas personas interesadas en recibir la asesoría necesaria, con el fin de que puedan vivir una pensión con plenitud.

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